Visto: y Considerando: la necesidad de ampliar lo dispuesto por el
decreto 177/981, de 21 de abril de 1981.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º
del Acto Institucional 8 y decreto 398/977 de 12 de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase la autorización dispuesta por el artículo 1º del decreto
177/981, de 21 de abril de 1981, haciéndola extensiva al Decretero de
Trámite y Sentencias Interlocutorias.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, a los que se comete la circulación directa del presente
decreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía
institucional.