Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 4 de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo - Undécima Edición (PAN S - RAC, Doc. 4444- RAC/501/11).
Resultando I) Que por decreto 148/981, del 24 de marzo de 1981, se
declararon vigentes en el Derecho Interno los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo - Undécima Edición y por decreto 107/992, del 23 de marzo de 1982,
las Enmiendas 2 y 3;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 20º sesión de su 105º período de sesiones, celebrada el 2 de abril de
1982, adoptó la Emnienda 4 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
Undécima Edición (PANS - RAC, Doc. 4444 - RAC/501/11).
Considerando 1) Que la Enmienda de los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo
- Undécima Edición en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por lo tanto corresponde
declarar su vigencia en el derecho interno de conformidad con el
artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado
por ley 12.018, del 4 de diciembre de 1953;
II) Lo establecido por el articulo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 26 de abril de l974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 4
de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento
del Aire y Servicios de tránsito Aéreo - Undécima Edición (PANS - RAC,
Doc. 4444 - RAC/501/11). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.