AUMENTO DE LAS PRESTACIONES SERVIDAS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. JULIO 1984




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 20/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 944
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial sobre la actualización de prestaciones a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones Policíales.

Resultando: que los montos de tales prestaciones de conformidad al
mecanismo legal instituido deben ser ajustados anualmente a partir del
primer día del mes de julio, mediante la aplicación del índice de
revaluación de pasividades que propone a Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial.

Considerando: Que la mencionada dependencia ha propuesto en el
plazo estipulado, el monto del subsidio por fallecimiento, prima por
edad, mínimos de haberes de retiro y mínimos de cédulas pensionarias.

Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior y a lo dispuesto por la ley 12.996, de 28 de noviembre de
1961 y el decreto 569/980, de 4 de noviembre de 1980,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 11 de julio de 1984 para la prestaciones que se
indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones; Policiales,
los siguientes montos:

a) Subsidio por fallecimiento (artículo 76 de la ley 12.761, de 23.
   de agosto de 1960) N$ 12.716.00 (son nuevos pesos: doce mil
   setecientos dieciséis).

b) Prima por edad (artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre
   de 1968) N$ 438.00 (son nuevos pesos: cuatrocientos treinta y
   ocho).

c) Mínimos de haberes de retiros (artículo 2º de la ley 13.426 citada,
   y artículo 92 de la ley 13.3 18, de 28 de diciembre de 1964) en lo
   pertinente N$ 2.122.00 (son nuevos pesos: dos mil ciento
   veintidós).

d) Mínimo de cédula pensionarias (artículo 2º de la ley 13.426
   citada y artículo 92 de la ley 13.318 citada) N$ 930.00 (son
   nuevos pesos: novecientos treinta) respectivamente mensuales y
   nominales.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA
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