Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Presupuesto de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo considerado por el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de 1987:
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
I - RECURSOS N$ 27.856:339.000
_________________
N$
Premios 18.457:444.000
Comisiones
Reaseguros Pasivos 1.296:968.000
Impuesto Recuperación
Reaseguros 198:656.000
Siniestros Recuperación
Reaseguros 808:668.000
Otros ingresos
ajenos al giro 4.532:603.000
IVA a facturar 2.562:000.000
_____________
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 23.014:342.349
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Person. 2.160:123.786
011311 Sueldos Básicos Cargos
Presupuestados 1.329:798.650
Sueldo Directorio 11:915.328
018 Sueldos Progresivos por
Categoría 13:261.636
019311 Sueldo Anual Compl.
Presupuestado 147:535.562
021321 Sueldo Básicos Cargos
Contratados 153:915.598
029311 Sueldo Anual Compl.
Contratados 13:859.543
050 Honorarios 90:500.000
051 Honorarios Liquidadores
Pólizas Accid. 20:500.000
052 Honorarios Médicos 8:650.000
061311 Trabajo en Horas Extras 74:648.794
062301 Gastos de Representación 1:424.684
063 Comp. por Estudios
Especializados 449.284
064 Prima por Antigüedad 154:661.817
065 Comisiones de Cobranza 74:925.000
066 Comp. tarea Espec. Equipo
Mecanizada 4:062.934
068 Funciones distintas al
cargo 19:619.832
069 Trabajo nocturno 2:171.066
077 Quebranto de Caja 31:447.764
078 Compensación Sec. Directorio 2:715.494
08011 Adelanto a Cta.
Presupuestados 3:456.000
08021 Adelanto a Cta. Contratados 604.800
_________
1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 726:309.004
111 Aporte Patronal Jubilatorio 579:231.426
123 Aporte Patronal al F.N.V. 22:130.897
125 Aporte Patronal al Seguro de
Accid. de Trabajo 5:467.266
126 Aporte Patronal al Seguro de
Retiro 93:412.052
131 Impuesto a las Rentas y
Prestaciones Nominales 26:067.363
__________
2 Materiales y Suministros 408:074.020
3 Servicios No Personales 533:124.360
7 Subsidios y Otras
Transferencias 1.241:894.269
742 Contribución Guardería
Funcionarios Banco 3:500.000
744 Donaciones 1:000.000
745 Subs. a Ent. Deport. cult. //Información ilegible en el original//
Rubro Denominación Monto en N$
749 Otros Subsidios a
entidades 50.000
751 Prima por matrimonio 1:224.052
752 Hogar Constituído 70:246.220
753 Prima por nacimiento 1:984.350
754 Prima por hijos 25:458.496
758 Prest. por alimentac.
contratados 37:359.400
759 Prest. por aliment.
presupuestados 290:397.490
774 Comp. por asistencia
médica 391:707.974
775 Asist. médica pasivos 92:851.547
781 Afiliación org. de
Seguridad 113.000
791 Impuestos nacionales 289:642.500
792 Impuestos municipales 36:359.000
__________
8 Servicio de Deuda y Anticipos 17.839:000.000
9 Asignaciones Globales 105:816.910
________________
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen todos los aumentos salariales otorgados en el Ejercicio 1987 y la totalidad de los restituídos ingresados en el año.
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
4 Máquinas, Equipos y Mobiliario
Nuevos 704:449.000
5 Tierras, Edificios y Otros
Activos Preexistentes 53:026.000
6 Construcciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias 201:199.000
____________
TOTAL 958:674.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 220/988 de
09/03/1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios de 1987.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas enel decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos, de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las partidas correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo", no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Organismo, deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas y las normas de ejecución presupuestal correspondientes.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.