APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 22/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Presupuesto de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1987.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo considerado por el artículo 221 de la Constitución de la República.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de 1987:

   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.

  I - RECURSOS                             N$ 27.856:339.000
                                           _________________
                               N$
      Premios             18.457:444.000
      
      Comisiones 
      Reaseguros Pasivos   1.296:968.000
      Impuesto Recuperación 
      Reaseguros             198:656.000
      Siniestros Recuperación 
      Reaseguros             808:668.000
      Otros ingresos 
      ajenos al giro       4.532:603.000
      IVA a facturar       2.562:000.000
                           _____________

  II - PRESUPUESTO OPERATIVO                    N$ 23.014:342.349

Rubro      Denominación                N$                N$

0       Retrib. de Serv. Person.                      2.160:123.786
011311  Sueldos Básicos Cargos
        Presupuestados              1.329:798.650
        Sueldo Directorio              11:915.328
018     Sueldos Progresivos por
        Categoría                      13:261.636
019311  Sueldo Anual Compl. 
        Presupuestado                 147:535.562
021321  Sueldo Básicos Cargos
        Contratados                   153:915.598
029311  Sueldo Anual Compl.
        Contratados                    13:859.543
050     Honorarios                     90:500.000
051     Honorarios Liquidadores
        Pólizas Accid.                 20:500.000
052     Honorarios Médicos              8:650.000
061311  Trabajo en Horas Extras        74:648.794   
062301  Gastos de Representación        1:424.684
063     Comp. por Estudios 
        Especializados                    449.284
064     Prima por Antigüedad          154:661.817
065     Comisiones de Cobranza         74:925.000
066     Comp. tarea Espec. Equipo
        Mecanizada                      4:062.934
068     Funciones distintas al 
        cargo                          19:619.832
069     Trabajo nocturno                2:171.066
077     Quebranto de Caja              31:447.764
078     Compensación Sec. Directorio    2:715.494
08011   Adelanto a Cta. 
        Presupuestados                  3:456.000
08021   Adelanto a Cta. Contratados       604.800
                                        _________
1       Cargas Legales sobre 
        Servicios Personales                           726:309.004
111     Aporte Patronal Jubilatorio    579:231.426
123     Aporte Patronal al F.N.V.       22:130.897
125     Aporte Patronal al Seguro de 
        Accid. de Trabajo                5:467.266
126     Aporte Patronal al Seguro de 
        Retiro                          93:412.052   
131     Impuesto a las Rentas y 
        Prestaciones Nominales          26:067.363
                                        __________
2       Materiales y Suministros                       408:074.020
3       Servicios No Personales                        533:124.360
7       Subsidios y Otras 
        Transferencias                               1.241:894.269
742     Contribución Guardería
        Funcionarios Banco               3:500.000
744     Donaciones                       1:000.000
745     Subs. a Ent. Deport. cult. //Información ilegible en el original//

Rubro      Denominación                  Monto en N$      

749     Otros Subsidios a 
        entidades                           50.000
751     Prima por matrimonio             1:224.052
752     Hogar Constituído               70:246.220
753     Prima por nacimiento             1:984.350
754     Prima por hijos                 25:458.496
758     Prest. por alimentac. 
        contratados                     37:359.400
759     Prest. por aliment.
        presupuestados                 290:397.490
774     Comp. por asistencia 
        médica                         391:707.974
775     Asist. médica pasivos           92:851.547
781     Afiliación org. de 
        Seguridad                          113.000
791     Impuestos nacionales           289:642.500
792     Impuestos municipales           36:359.000
                                        __________
8       Servicio de Deuda y Anticipos                 17.839:000.000 
9       Asignaciones Globales                            105:816.910
                                                     ________________

    Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen todos los aumentos salariales otorgados en el Ejercicio 1987 y la totalidad de los restituídos ingresados en el año.

   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 

4   Máquinas, Equipos y Mobiliario 
    Nuevos                            704:449.000

5   Tierras, Edificios y Otros 
    Activos Preexistentes              53:026.000
6   Construcciones, Mejoras y 
    Reparaciones Extraordinarias      201:199.000
                                     ____________

    TOTAL                             958:674.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 220/988 de 
09/03/1988.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios de 1987. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas enel decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos, de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las partidas correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo", no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Organismo, deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas y las normas de ejecución presupuestal correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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