Visto: lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº 227/993 de 24 de
mayo de 1993 y el artículo 32 del Decreto Nº 840/988.
Considerando: I) conveniente mejorar el régimen de promoción de
inversiones en maquinarias y equipos destinados a actividades
industriales, mediante la disminución del costo financiero que puede
significar el Impuesto al Valor Agregado generado en la importación.
II) necesario fijar, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, el límite de deducción de intereses
derivados de préstamos destinados a inversiones en bienes de activo fijo.
III) oportuno, reducir el costo de la energía como forma de mejorar la
competitividad de la industria nacional.
Atento: a lo establecido por el artículo 43 del Título 3, el artículo
12 literal ñ) del Título 4 y el artículo 1 del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993
artículo 5.