VISTO: el decreto Nº 186/2004 de fecha 8 de junio de 2004.
RESULTANDO: Que el artículo 5to del mencionado Decreto dispone que son
infracciones graves, entre otras, no descontar la cuota sindical cuando
medie consentimiento del trabajador y no proporcionar lugar en el
establecimiento para reuniones sindicales fuera del horario de trabajo.
CONSIDERANDO: Que si bien, en el artículo 1ro. del Decreto 186/2004 se
establece que son infracciones laborales, las acciones u omisiones
contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y convenios
colectivos, cuya vigilancia corresponde a la Inspección General del
Trabajo, a fin de precisar el alcance del artículo 5 literal g) referido,
corresponde agregar al mismo, que las acciones allí descritas configuran
infracciones laborales, en la medida que un convenio colectivo establezca
dichas obligaciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004
artículo 5 literal g).