VISTO: el Decreto N° 426/011 de fecha 08 de diciembre de 2011, sus modificativos y concordantes.
RESULTANDO: que el mismo incorporó la Resolución del Grupo de Mercado Común N° 05/11 de fecha 17/06/11, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: I) que es necesario introducir modificaciones en el Anexo II del Decreto referido, en el que constan productos del Sector Azucarero y Automotor, que fueron exceptuados de la Tasa Global Arancelaria del 0% a nivel intrazona.
II) que se estima oportuno adecuar dicha lista al universo de ítems arancelarios negociados por Uruguay en sus principales acuerdos comerciales bilaterales en materia automotriz.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 426/011, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente a los productos del Sector Azucarero y Automotor. El Anexo correspondiente se encontrará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas/Asesoría de Política Comercial - https://www.mef.gub.uy y en la página web de Presidencia de la República - https://www.presidencia.gub.uy/normativa
Los ítems arancelarios detallados en el Anexo indicado que integren a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente a nuestro país, y que consten en el Anexo III del Decreto N° 426/011 con sus respectivas modificaciones, tributarán la tasa establecida en éste último Anexo.