FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 03 "PESCA". SUB-GRUPO 03 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO". CAPITULO 1 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO FRESCO"




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 06/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco";

   RESULTANDO: I) que no habiendo alcanzado un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo, subgrupo y capítulo, con fecha 14 de noviembre de 2023, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, no habiendo comparecido el sector empleador;

   II) que con fecha 20 de noviembre de 2023, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector empleador;

   III) que con fecha 24 de noviembre de 2023, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector empleador;

   IV) que al no presentarse los delegados del sector empresarial, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la incomparecencia del sector empleador a la instancia de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (numeral 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (numeral 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.

Artículo 2

   Ajustes salariales.
   I) Antecedentes:
   Las partes acuerdan establecer en 4,03% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
   II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,60% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. por concepto de correctivo final (Artículo 2° Numeral III) del Decreto vigente (de fecha 1° de febrero de 2023) en el sector hasta el 30 de junio de 2023, un incremento salarial del 0,878%.
   b. 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,58%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 1,1325% por concepto de primera cuota de recuperación salarial.
   IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 1,1325% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
   c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b.- 1,1325% por concepto de tercera cuota de recuperación salarial.
   V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).

Artículo 3

   Salarios mínimos:
   1) Se establecen los precios de las tareas para la categoría de estibador vigentes a partir del 01 de julio de 2023:
   A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresca y aliste para la mando, tendrá una tarifa de $ 13.106 para la caja completa ($ 8,71 la descarga, $ 2,89 la caja vacía, $ 1,46 la caja de hielo) para la mano.
   B) Descarga de pescado a granel: $ 1.383,42 por tonelada para la mano.
   C) Horas Trabajadas: $ 216,48 la hora hombre.
   D) Horas de espera: $ 156,62 la hora hombre.
   E) Lavados de bodega: hasta 2500 cajas, $ 816,02 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1.624,90.
   G) Picada de hielo $ 1.461,94 para la mano (hasta 2 horas).
   H) Sacada de hielo: $ 1.462,07 para la mano (hasta 2 horas).
   I) Rehielo 1 barco: $ 3.990,89 para la mano.
   J) Rehielo parejas: 6.105,09 (para la mano).
   K) Apartado 8,70 por caja para la mano.
   L) Rehielo: 4,35 por caja para la mano.
   M) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 413,94 por tonelada para la mano. 
   2) Se establecen los siguientes precios de las tareas para la categoría estibador vigentes a partir del 1° de enero de 2024.
   A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresca y aliste para la mando, tendrá una tarifa de $ 1.3837 para la caja completa ($ 9,19 la descarga, $ 3,05 la caja vacía, $ 1,54 la caja de hielo) para la mano.
   B) Descarga de pescado a granel: $ 1.460,61 por tonelada para la mano.
   C) Horas Trabajadas: $ 228,55 la hora hombre.
   D) Horas de espera: $ 165,35 la hora hombre.
   E) Lavados de bodega: hasta 2500 cajas, $ 861,55 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1.715,56.
   G) Picada de hielo $ 1.543,51 para la mano (hasta 2 horas).
   H) Sacada de hielo: $ 1.543,65 para la mano (hasta 2 horas).
   I) Rehielo 1 barco: $ 4.213,58 para la mano.
   J) Rehielo parejas: 6.445,75 (para la mano).
   K) Apartado 9,18 por caja para la mano.
   L) Rehielo: 4,59 por caja para la mano,
   M) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 437,03 por tonelada para la mano.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE
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