En el caso anterior, el mejor postor sólo deberá agregar a su oferta, como
único pago complementario, la comisión de remate. Deducidos los gastos, el
remanente que no alcanzare a cubrir la totalidad de los tributos se
vertirá en Rentas Generales. Si cubiertos los tributos resultara un saldo
favorable a los interesados se procederá como dispone el artículo 3º del
decreto 45/978.