REGULARIZACION DE LA FUNCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO AUTORIDAD CENTRAL ENCARGADA DE LOS COMETIDOS ASIGNADOS POR CONVENCIONES SUSCRITAS POR LA REPUBLICA




Promulgación: 26/05/1981
Publicación: 03/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 855
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 419/980 de 1º de agosto de 1980.

   Resultando: que por el mismo se designó al Ministerio de Justicia en
carácter de autoridad central a los efectos de la cooperación
jurisdiccional internacional, la información del derecho extranjero y las
cuestiones relativas al derecho internacional privado y se le cometió la
adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de las nuevas
funciones.

   Considerando: I) Que es pertinente regularizar la función que el
Ministerio de Justicia tiene a su cargo de cumplimiento de los cometidos
de autoridad central que han determinado diversos Convenios
Internacionales, así como las atribuciones que en tal carácter le asignó a
dicha Secretaría de Estado el decreto del Poder Ejecutivo 419/980, de 1º
de agosto de 1980;

   II) Que al estar dentro de las funciones de la autoridad central, entre
otras, la de proveer a todos los organismos públicos de la información
necesaria para la correcta resolución de casos de derecho internacional
privado, se hace imprescindible extender las incompatibilidades del
artículo 46 del Acto Institucional 8 a todo el personal que preste
funciones en la autoridad central;

   III) Que asimismo y por iguales fundamentos se hace necesario prohibir
a todos los funcionarios del Inciso interesarse en cualquier trámite que
se diligencie ante la repartición aludida en el numeral precedente.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el decreto
419/980 de 1º de agosto de 1980 y a lo establecido por los artículos 34 y
siguientes del decreto 68/981 de 17 de febrero de 1981,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que en el Inciso 15 "Ministerio de Justicia", Programa 15.01
"Administración General", el funcionamiento de la actividad
correspondiente a la autoridad central tendrá a cargo el cumplimiento de
los cometidos que el decreto 419/980 de 1º de agosto de 1980 le asigna al
Ministerio de Justicia, así como los que le cometan a esta Secretaría de
Estado las Convenciones que en materia de cooperación internacional
jurisdiccional, suscriba la República (Decreto 68/981 de 17 de febrero de
1981).

Artículo 2

   Los asuntos que se diligencien por la autoridad central tendrán
carácter reservado y sólo se podrá proporcionar información: a la parte, a
quien justifique ser su apoderado, o a quien habiendo sido designado
Defensor en causa penal o laboral acredite tal condición.

Artículo 3

   Prohíbese a cualquier funcionario del Inciso, interesarse ante la
autoridad central por asuntos que ésta tramite. La omisión a lo
precedentemente preceptuado será considerado falta grave pasible de la
correlativa sanción disciplinaria.

Artículo 4

   Para el cumplimiento de sus cometidos la autoridad central estará
facultada para comunicarse directamente con los distintos órganos
jurisdiccionales.

Artículo 5

   Todo el personal que cumpla funciones correspondiente a la actividad
que realiza la autoridad central, tendrá las incompatibilidades
establecidas en el artículo 46 del Acto Institucional 8 de 1º de julio de
1977.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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