AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES, A DEPOSITAR EN EL TESORO NACIONAL, DETERMINADOS PROVENTOS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 25/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 807
     Visto: lo establecido por el decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.

     Resultando: I) Que por el mismo, las Unidades Ejecutoras del
Presupuesto Nacional que hayan sido exceptuadas de las disposiciones
contenidas en la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, al amparo de su
artículo 7º, deberán depositar trimestralmente en el Tesoro Nacional el
25% de los proventos que perciban durante el año 1982;

     II) Que la Dirección Nacional de Institutos Penales del Ministerio
del Interior y el Servicio Veterinario y de Remonta del Ministerio de
Defensa Nacional solicitan que el referido porcentaje se aplique sobre
el resultado neto de la explotación y no sobre la totalidad de los
ingresos.

     Considerando: I) Que en los citados Organismos, dichos ingresos
financian los insumos necesarios para la obtención de los productos que
generan los proventos y en consecuencia, el depósito del 25% en el
Tesoro Nacional conduciría a una descapitalización acelerada, dado que
sus rentabilidades son marcadamente inferiores a dicho porcentaje;

     II) Que en virtud de las razones expuestas se estima conveniente
acceder a lo solicitado.

     Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la División Técnico
Financiera y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo, de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente
del Ministerio del Interior y al Servicio Veterinario y de Remonta,
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional a depositar en el Tesoro
Nacional el 25% (veinticinco por ciento) de los proventos que perciben,
una vez deducido el costo estricto que demande la presentación de los
servicios, en cumplimiento de lo establecido por decreto 89/982, de 12 de
marzo de 1982. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reliquidaciones derivadas de la aplicación de lo establecido en el
artículo precedente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE
- JUAN CARLOS JORGE HIRIART - JULIO CESAR ESPINOLA
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