Decreto N° 221/988
FIJACION DE RECARGOS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCADERIAS USADAS
Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 10/05/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1988
- Página: 257
Artículo 2
Las partes, piezas sueltas y accesorios usados y las mercaderías
reconstruidas, abonarán los recargos sobre el 90% del valor a nuevo.
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