FIJACION DE RECARGOS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 257
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las partes, piezas sueltas y accesorios usados y las mercaderías
reconstruidas, abonarán los recargos sobre el 90% del valor a nuevo.
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