FIJACION DE RECARGOS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS MERCADERIAS USADAS




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 257
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La determinación del valor a nuevo, en los casos en que el Banco de la
República Oriental del Uruguay no disponga de información sobre bienes
idénticos, se realizará por mayoría de una Comisión integrada por tres
miembros: un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la
presidirá, uno por el Ministerio de Industria y Energía y uno por el Banco
de la República Oriental del Uruguay.
   Para emitir su decisión la Comisión tendrá en cuenta la información aportada por el Banco de la República Oriental del Uruguay y los importadores.
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