FUERZA AEREA URUGUAYA - CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 23/04/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 144
  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
a los efectos de que el Servicio de Terminal de Carga Aérea del
Aeropuerto Internacional de Carrasco sea prestado a través de
concesionarios.

  Considerando: I) Que es cometido de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica entre otros, la administración y operación
de la Infraestructura Aeronáutica y servicios de tierra conexos, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 21 del decreto ley 14.747 de
fecha 28 de diciembre de 1977;

II) Que el Servicio de Terminal de Carga Aérea del Aeropuerto
Internacional de Carrasco, es necesario para la seguridad, regularidad
y eficiencia del transporte aéreo de cosas, declarado de Interés
Nacional por el artículo 7º del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305
de fecha 29 de noviembre de 1974);

III) Que por razones de utilidad pública determinan que el mismo sea
explotado por operadores privados;

IV) Que al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, le
corresponde velar por la continuidad y adecuada prestación de los
servicios aeroportuarios.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los
artículos 7, 68, 78 y 79 del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305,
de fecha 29 de noviembre de 1974), artículo 21 del decreto ley 14.747
de fecha 28 de diciembre de 1977, y artículo 5 numeral 18 del decreto
574/974 de fecha 12 de julio de 1974,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de los Servicios de Terminal de Carga Aérea en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, se adjudicará a los operadores
privados que tengan interés en su prestación mediante el procedimiento de
la licitación pública. A tal efecto el Ministerio de Defensa Nacional a
través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, confeccionará los pliegos respectivos y efectuará los
llamados correspondientes. 

Artículo 2

   Verificada la o las adjudicaciones pertinentes y a partir de la
vigencia del respectivo contrato de concesión, cesará automáticamente la
explotación del Servicio de Terminal  de Carga Aérea en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco por parte de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos  

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI
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