Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.
Resultando: I) Que el artículo 6 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;
II) Que el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con
la redacción dada por el artículo 21 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas mensuales
de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje en que
varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados o se
podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada
en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva.
Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneraciones.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de mayo de 1993, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 7% (siete por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales
proventos y leyes especiales vigentes al 30 de abril de 1993, excluído el
adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el
artículo 1º del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos
(artículo 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984) y artículo 24 de
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JORGE AZAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY