VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-
III) que el artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001,
comete al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar
cumplimiento a las metas del déficit fiscal, facultándolo a establecer
límites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los
diferentes incisos, programas y proyectos.
IV) que resulta conveniente limitar los gastos de funcionamiento del
primer semestre del corriente año, correspondientes al Grupo "O"
Servicios Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el
programa financiero del Gobierno.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos
cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y el 20 de julio y el
10 y el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
2001 y el 31 de mayo de 2002.-
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO