VISTO: La necesidad de interpretar las disposiciones vigentes en lo que
refiere a la responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los
turistas en caso de incumplimiento de los servicios de transporte aéreo
contratados.
RESULTANDO: Que el Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 contiene
elementos suficientes como para dar respuesta a la problemática, sin
perjuicio de que su interpretación puede llevar a resultados distintos a
los que se entienden implícitos.
CONSIDERANDO: I) Que las Agencias de Viajes actúan, frente a los
turistas, en diferentes calidades con consecuencias diversas en su
responsabilidad ante incumplimientos de compañías aéreas.
II) Que la protección al turista supone obligaciones y exigencias a los
operadores turísticos que deben adecuarse a la realidad comercial del
sector.
ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E), 11 y 12 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley No. 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto Nº
3/997 de 3 de enero de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº
3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de
sus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que
contraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en
que puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en
el presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en
cuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.