El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual, aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario profesional de la salud
presupuestado, entre su retribución total, calculada como todos los
ingresos retributivos, incluido lo dispuesto por el Decreto N° 590/008 de
1° de diciembre de 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 343/009 de
27 de julio de 2009, con excepción del objeto del gasto 042.510.103
"Compensación Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles",
los beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a alcanzar en esta
instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten, en
acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.