Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Artículo 105
de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de. 1983, las retribuciones
que perciban los funcionarios profesionales de la salud presupuestados de
carrera del Ministerio de Salud Pública, como consecuencia del pago de la
compensación especial mensual nominal, dispuesta por el presente.