VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional, aprovechando la disponibilidad energética;
RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y 37/021, de 27 de enero de 2021, se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
II) que UTE ha desarrollado el programa a través de distintas resoluciones;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
III) que se entiende conveniente continuar con los programas de beneficios, desarrollados por UTE, que fomentan el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa y, que mitigan temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector lácteo;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y por el artículo 6 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a extender durante el año 2022, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, desarrollados de acuerdo a los Decretos N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y 37/021, de 27 de enero de 2021.