El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;
RESULTANDO: I) que el objeto del referido fideicomiso es reestructurar y administrar con las más amplias facultades de disposición y bajo la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024, el patrimonio fiduciario;
II) que el patrimonio fiduciario se compone de la totalidad de los créditos constituidos en Unidades Reajustables de los cuales el Banco Hipotecario del Uruguay es Acreedor, a excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, así como, créditos en dólares o unidades indexadas que se encuentren garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que garanticen prestamos en unidades reajustables que integren el patrimonio fiduciario;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.