COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. ESTAMPILLA FISCAL




Promulgación: 27/04/1971
Publicación: 30/04/1971

Resumen:

Dispónese que las lapiceras a fibra o marcadores, cualquiera sea su 
origen, que se importen al país, deberán ser estampilladas al momento de
despacharse la mercadería, con una estampilla fiscal, que proporcionará la
Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva (DGI),
que acredite el pago de los tributos aduaneros.




		
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