Dispónese que las lapiceras a fibra o marcadores, cualquiera sea su origen, que se importen al país, deberán ser estampilladas al momento de despacharse la mercadería, con una estampilla fiscal, que proporcionará la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva (DGI), que acredite el pago de los tributos aduaneros.