CREACION DE UNA COMISION ASESORA DE HABILITACION DE SERVICIOS PARA LAS OBRAS DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 03/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 714
   Visto: la necesidad de promover nuevamente el funcionamiento de la
Comisión Asesora de Habilitación de Servicios creada por el decreto
683/974, de 29 de agosto de 1974.

   Resultando: que la integración de la referida Comisión no armoniza con
la actual estructura institucional del sector vivienda y con los cometidos
que en dicha materia ha asignado la ley 14.666, de 9 de junio de 1977 a
diversos organismos estatales.

   Considerando: que es imperativo coordinar la habilitación  de los
servicios de agua potable, energía eléctrica y saneamiento con la
culminación de la construcción de múltiples conjuntos habitacionales del
Plan Nacional de Vivienda, de modo tal que pueda disponerse la ocupación
inmediata de los mismos por sus destinatarios.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la ley
14.666, de 9 de junio de 1977,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1º del decreto 685/974, de 29 de agosto de 1974, por el siguiente:

   "Créase una Comisión Asesora de Habilitación de Servicios para las
obras del Plan Nacional de Vivienda, integrada por representantes de los
siguientes organismos: Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión; Banco Hipotecario del Uruguay,
Intendencia Municipal de Montevideo Administración de las Obras
Sanitarias del Estado y Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/06/1980.

Artículo 2

   Los organismos citados en el artículo precedente designarán un
representante titular y otro alterno dentro del término de 15 días a
contar de la publicación del presente decreto.

Artículo 3

   El Banco Hipotecario del Uruguay en su calidad de órgano ejecutor de la
política nacional de vivienda, dispondrá las medidas administrativas de
orden interno necesarias para el normal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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