Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de los titulares de la
explotación económica de los establecimientos comprendidos en el artículo
1 del presente decreto, estos deberán tener un Director Técnico
responsable ante el Ministerio de Salud Pública el que deberá acreditar
poseer título habilitante de Doctor en Medicina, Doctor en Química
Farmacéutica o Químico Farmacéutico, debidamente inscripto en dicho
Ministerio.