Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la División Fauna
de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, para regular,
durante el año en curso, la caza deportiva de las especies zoológicas
silvestres.
Resultando: la DivisiónFauna, al elevar el mencionado anteproyecto,
informa que no han variado las condiciones que determinaron la sanción del
decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de especies
zoológicas silvestres;
Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos silvestres;
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural artículo 145 del decreto ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970, decreto 566/981, de 6 de noviembre de
1981 y decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.