Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 801/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988;
II) Que por decreto 235/989, de 17 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
III) Que está a aprobación del Poder Ejecutivo, una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, correspondiente al ejercicio 1989, a efectos de recoger las variaciones en el nivel de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio del período enero-junio de 1989;
IV) Que está a aprobación del Poder Ejecutivo, una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, correspondiente al ejercicio 1989, a efectos de recoger las variaciones en el nivel de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio del período enero-octubre de 1989;
V) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24.4 % con vigencia al 1° de noviembre y un incremento del 23.23 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;
VI) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 4° del decreto 801/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio del período enero-diciembre 1989.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
-- --
I - RECURSOS .................... 19.226:412.000.00
-----------------
A. Ingresos Corrientes....... 17.336:266.000.00
-----------------
1. Ingresos por venta de
servicios.............. 6.265:547.000.00
- Ing. por Ss. típicos
de la actividad...... 5.602:791.000.00
- Ing. por Ss. no típi-
cos de la actividad.. 662:756.000.00
----------------
2. Transferencias del Gob.
Central................ 10.376:172.000.00
Por operac. corrientes 9.969:567.000.00
-Por servicio de deuda 906:605.000.00
----------------
3. Rentas de la propiedad 67:534.000.00
- Intereses............ 30:094.000.00
- Alq. de equipos y
edificios............ 37:440.000.00
----------------
4. Otros Ingresos Corrientes 127:013.000.00
----------------
B. Ingresos de Capital....... 1.890:146.000.00
1. Transferencias del Gob.
Central................ 1.890.146.000.00
---------------- ----------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO ...... 23.578:606.000.00
-----------------
Rubro Denominación N$ N$
-- --
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.. 14.852:177.000.00
011911 Sueldos básicos Cargos Ptados.. 3.958:922.000.00
011315 Diferencia p/subrogación....... 161:700.000.00
011319 Difer. por reest. presupuestados 4:763.000.00
019311 Sueldo anual complementario.... 509:863.000.00
021321 Sueldos básicos pers. contrat.. 4.564:301.000.00
021325 Diferencia p/subrogación....... 147:410.000.00
021329 Difer. por reest. contratados.. 1:203.000.00
029321 Sueldo anual complementario.... 534:785.000.00
05 Honorarios..................... 64:680.000.00
061311 Horas Extras cargos
presupuestados................. 485:224.000.00
061321 Horas Extras cargos contratados 396:603.000.00
061312 Cambio Res. Habitual cargos
presup. ....................... 1.182:297.000.00
----------------
* Desplazamiento............... 1.164:498.000.00
* Olla......................... 17:799.000.00
061322 Cambio Res. Habitual cargos
contrat. ...................... 1.366:218.000.00
----------------
* Desplazamiento............... 1.164:498.000.00
* Olla......................... 116:574.000.00
061314 Func. distintas cargos
presupuest. ................... 66:435.000.00
061324 Func. distintas cargos
contratados ................... 55:279.000.00
061315 Por Trabajo Noct. cargos
presupuest. ................... 51:969.000.00
061325 Por Trabajo Noct. cargos
contratados ................... 66:435.000.00
061319 Comp. Congeladas cargos
presupuestados ................ 5:400.000.00
061329 Comp. Congeladas cargos
contratados ................... 6:720.000.00
062301 Gastos de representación ...... 3:666.000.00
062318 Pma. por Antigüedad cargos
presupuestados ................ 775:065.000.00
062328 Pma. por Antigüedad cargos
contratados ................... 430:922.000.00
077311 Quebranto Caja cargos
presupuestados ................ 2:588.000.00
077321 Quebranto Caja cargos
contratados ................... 129.000.00
081311 Adelanto a cuenta cargos
presupuest. ................... 2:580.000.00
081321 Adelanto a cuenta cargos
contratados .................. 7:020.000.00
--------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ...... 4.702:466.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES........ 1.443:399.000.00
4 MAQUINAS, EQ., Y MOBILIARIO
NUEVOS ........................ 1.106:277.000.00
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 12:980.000.00
751 Prima por Matrimonio .......... 976:987.000.00
752 Hogar Constituido ............. 32:758.000.00
753 Prima por Nacimiento .......... 352:684.000.00
754 Prestaciones por Hijo ......... 88:546.000.00
772 Prestac. por Accid. de Trabajo. 5:403.000.00
781 Transferencias a Org.
Internacionales ............... 114.000.00
791 Tributos Nacionales ........... 4:815.000.00
--------------
III - OPERACIONES FINANCIERAS ........ 3.296:121.000.00
----------------
Rubro Denominación N$ N$
-- --
8 Servicio de Deuda y Anticipos.. 3.296:121.000.00
IV - INVERSIONES ..................... 9.191:807.000.00
----------------
Rubro Denominación N$ N$
-- --
2 MATERIALES Y SUMINISTROS.. 1.202:633.000.00
3 SERVICIOS NO PERSONALES... 200:473.000.00
4 MAQUINAS, EQ., Y MOBILIARIO
NUEVOS.................... 2.091:489.000.00
6 CONST., MEJORAS Y REP.
EXTRAORD. ................ 5.697:212.000.00
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-diciembre de 1989.
Las asignaciones correspondientes al presupuesto en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 222/990 de
22/05/1990.