FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADECUACION DE REMUNERACIONES




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 142
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre
de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º de la
Ley Nº 15.809, de 4 de abril de 1986, dispone que los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República
efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad
y porcentaje.-

II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987
con la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud será reajustada en la misma oportunidad y
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de
Asistencia Colectiva.-

CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.-

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase  a partir del 1º de julio de 1999 a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 1.5% (uno con cinco por ciento),
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre
de 1998, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales
otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre
de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de
enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 y la contribución para el pago de laa cuota mensual de salud creada
por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Otórgase a partir del 1º de julio de 1999 un aumento del 1.5% (uno con
cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual
de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1º a las compensaciones a
que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre
de 1996.-

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.-

Artículo 5

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
Instructivos necesarios para la aplicación  de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.-

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI
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