VISTO: el Decreto No. 135/999 de 18 de mayo de 1999 (Interno No. 48/999
bis);
RESULTANDO: I) que por el artículo 30 del mismo se creó la Comisión
Interinstitucional de Residuos Hospitalarios, como órgano de
asesoramiento y coordinación de las entidades competentes en la gestión
de residuos hospitalarios;
II) que dicha Comisión está Integrada por dos representantes del
Ministerio de Salud Pública, dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medico Ambiente, dos representantes del Congreso de
Intendentes, cuatro representantes de los centros de atención de salud,
designados cada uno de ellos por la Unión Mutual del Uruguay (UMU), la
Federación Médica del Interior (FEMI), el Plenario de Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE);
III) que por nota de 15 de junio de 2000, la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas solicita ser incluída en dicha Comisión;
CONSIDERANDO: I) que los usuarios de Sanidad de la mencionada
Institución, son un porcentaje muy alto de la población sanitaria del
país y Centro Generador de Residuos Hospitalarios Contaminados;
II) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones a lo
solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase el artículo 30 del Decreto No. 135/999 de 18 de mayo de 1999
(Interno No. 48/999 bis), por el que se integra la Comisión
Interinstitucional de Residuos Hospitalarios incluyendo en el mismo, a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.