(Cese) El cese de la participación se producirá por vencimiento del plazo
máximo de 9 (nueve) meses establecido en el artículo 8º de la Ley que se
reglamenta, por voluntad de las partes, por incompatibilidad superviniente
o por privación de libertad del participante por orden de la justicia
competente. En ningún caso originará ningún tipo de indemnización.
Asimismo, será causal de cese de la participación la mala conducta y otras
razones disciplinarias establecidas en el reglamento de participación,
informadas por la organización de la sociedad civil vinculada a la
actividad o el organismo público beneficiario de la misma. De ello se
conferirá vista al participante, quien dispondrá de un plazo de 10 (diez)
días hábiles para presentar sus descargos. El Ministerio de Desarrollo
Social deberá expedirse en el término de 15 (quince) días -prorrogables
por única vez por igual término-, sobre la situación planteada,
notificando en forma fehaciente al participante la resolución que adopte.
Esta será pasible de los recursos administrativos previstos por el
artículo 317 de la Constitución de la República.
También será causal de cese de la participación la verificación de cambios
en la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar, que impliquen
mejoras sustanciales en su nivel; a este respecto, no se tomará en
consideración el eventual aumento de ingresos en concepto de prestación
por asignaciones familiares en aplicación del régimen previsto en la Ley
Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007.
Igualmente, será causal de cese de la participación la inserción laboral
del participante en otro empleo formal; sin perjuicio de ello, la
prestación "Apoyo a la Inserción Laboral" le será abonada por los días de
efectiva participación en el Programa "Uruguay Trabaja", aunque haya
existido desempeño laboral simultáneo.