REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"




Promulgación: 23/04/2008
Publicación: 30/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 939
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.

Artículo 6

 (Incompatibilidades) El Banco de Previsión Social informará al Ministerio
de Desarrollo Social sobre las incompatibilidades establecidas en el
artículo 6º de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, en relación a
la nómina referida en el artículo 4º del presente y a los participantes
del Programa.

En lo que respecta a la participación en el Proyecto "Trabajo por
Uruguay", la misma será incompatible con el Programa "Uruguay Trabaja"
siempre que se haya verificado una asistencia mayor a los 3 (tres) meses
consecutivos en el referido Proyecto.

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y al Banco de Previsión
Social a requerir información a los demás organismos de seguridad social a
los efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal B)
del artículo 6º de la ley que se reglamenta. A estos efectos, no se
considera incluida en las razones de incompatibilidad la percepción de
pensión por sobrevivencia.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad implicará su eliminación de la nómina
de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
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