(Participación) La resolución del Ministerio de Desarrollo Social con la
nómina de personas admitidas y aprobando el sorteo a que refiere el
artículo 4º -de corresponder su realización-, oficiará de conformidad de
la Administración respecto a la participación en el Programa de tales
personas.
La suscripción del acuerdo de participación por parte del postulante
seleccionado se considerará aceptación de las condiciones establecidas en
el Programa.
La asignación de la persona seleccionada a las diferentes actividades será
efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas
programáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes.