Quienes ingresen a la Administración al amparo de la norma que se
reglamenta lo harán en las condiciones previstas por el artículo 12 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de
la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, sin que el contrato a término
previo sea considerado a los efectos de su antigüedad ni remuneración o
compensación alguna.