EXCEPCION DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ART. 2 DEL DECRETO 136/013 RELATIVO A LA EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE MAGNETICA Y NO MAGNETICA




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 07/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 338
VISTO: el Decreto N° 136/013, de 3 de mayo de 2013, que autoriza a partir
de su entrada en vigencia, la exportación de chatarra de acero inoxidable
magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, número 7204.21.00.10 y
7204.21.00.90.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del mencionado Decreto, establece que el
exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo
al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que acredite
que la mercadería que va a ser exportada, corresponde efectivamente, a las
posiciones arancelarias citadas precedentemente;

II) establece asimismo que dicho Certificado podrá ser emitido por
cualquier Entidad certificadora acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo
de Acreditación) para tales efectos;

III) que la acreditación de las entidades certificadoras ante el OUA,
insume un plazo extenso.

CONSIDERANDO: que resulta necesario considerar dicho plazo, a los efectos
de exigir la presentación del mencionado Certificado de Inspección.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Exceptúase del cumplimiento del requisito dispuesto por el Artículo 2°
del Decreto N° 136/013, de 3 de mayo de 2013, para la exportación de
chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, por un período de
180 (ciento ochenta) días, que comenzará a regir a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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