REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.
CAPÍTULO V - FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 16
De conformidad con la potestad sancionatoria asignada por el artículo 161 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial determinará y graduará las sanciones en consideración a la gravedad y reiteración de las faltas o infracciones cometidas por el Instituto de Asistencia Técnica, que serán las siguientes:
* Observación
* Apercibimiento
* Multa de entre 10 UR (diez Unidades Reajustables) y 1500 UR (mil
quinientas Unidades Reajustables)
* Suspensión de la personería jurídica, que no podrá exceder el plazo
de un año, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del
artículo 161 citado
* Inhabilitación para suscribir nuevos contratos
* Inhabilitación del Instituto de Asistencia Técnica
* Retiro de la personería jurídica
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial llevará un registro de las sanciones aplicadas a los Institutos.
El técnico que integre un Instituto de Asistencia Técnica, ya sea socio o contratado y sea inhabilitado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el asesoramiento brindado en su área específica, quedará inhabilitado para integrar cualquier otro Instituto de igual naturaleza, creado o a crearse, por el término que se encuentre vigente la sanción.