El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Créase la Comisión Honoraria de Enfermedades crónicas No Transmisibles (CHENT). La misma estará integrada por:
* un representante por el Ministerio de Salud Pública. Titular: Director
de la Dirección General de la Salud (DIGESA), alterno: Subdirector de
DIGESA. un representante por el Área Programática Enfermedades no
transmisibles, titular y un alterno.
* un representante de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular,
titular y un alterno.
* un representante de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer,
titular y alterno.
* un representante de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación vial
del Uruguay (UNASEV) titular y alterno.
* un representante de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención
en Salud Mental titular y alterno.
* Universidad de la República (UDELAR): un representante de la Facultad
de Medicina, titular y alterno, un representante de la Facultad de
Enfermería, titular y alterno y un representante de la Escuela de
Nutrición, titular y alterno.
* Movimientos de usuarios: se solicitará a los movimientos de usuarios
que integran la Junta Nacional de Salud (JUNASA) que designen un
titular y un alterno, elegidos por sorteo entre los candidatos
propuestos.
Los representantes propuestos por cada institución serán designados por el Ministerio de Salud Pública; mediante Resolución Ministerial.
La Comisión podrá convocar excepcionalmente a diferentes actores para asesorar en distintas instancias: Coordinadores de las áreas programáticas de Cáncer, Nutrición, Salud Mental, Salud Cerebral, Cuidados Paliativos, Discapacidad, Epidemiología (Vigilancia Enfermedades No Transmisibles).
* Sociedades científicas.
* Cátedras y/o referentes en el tema.
* Fondo Nacional de Recursos.
* Movimientos de usuarios.