El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas. El médico tratante integrante del equipo de salud al que se hace referencia en el artículo 1 del presente establecerá si existe riesgo laboral para el desempeño de la tarea a desarrollar que pueda afectar la salud del trabajador o de terceros.
Se deberá permitir a las personas con diabetes, atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones que realice preferentemente el equipo de salud tratante.