El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el "Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992;
RESULTANDO: I) que en el numeral 4.4.2.1. del citado Reglamento se estableció que las funciones de la División Investigaciones son: "Administrar y operar sus medios realizando las investigaciones y procedimientos que correspondan, así como asesorar y apoyar a la función policial";
II) que en el artículo 49 el Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 diciembre de 2014, establece que: "La Policía Nacional y la Prefectura Nacional Naval, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales";
CONSIDERANDO: que corresponde adecuar el mencionado Reglamento a los efectos de armonizar las funciones de la División Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval con el Código del Proceso Penal vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y en el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 4.4.2.1. del "Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)