REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.
Visto: la necesidad de reglamentar la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio
de 1982.

Considerando: la opinión emitida al respecto por la Corte Electoral.

Atento: a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Fundamental Nº 2, de
7 de junio de 1982,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 1

   La Corte Electoral, para el cumplimiento de sus cometidos, dispondrá 
de las más amplias facultades. Podrá requerir en forma directa los informes que estime necesario de cualquier dependencia estatal y partidos
políticos. Esos informes deberán ser diligenciados dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el
órgano que deba proporcionarlos.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. 
TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
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