Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
Visto: la necesidad de reglamentar la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio
de 1982.
Considerando: la opinión emitida al respecto por la Corte Electoral.
Atento: a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Fundamental Nº 2, de
7 de junio de 1982,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 1
La Corte Electoral, para el cumplimiento de sus cometidos, dispondrá
de las más amplias facultades. Podrá requerir en forma directa los informes que estime necesario de cualquier dependencia estatal y partidos
políticos. Esos informes deberán ser diligenciados dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el
órgano que deba proporcionarlos.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA