Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 11
A los efectos previstos por el artículo 36 de la Ley
Fundamental Nº 2, los cargos que correspondan a cada departamento se
determinarán con posterioridad al Acto Eleccionario Nacional y en función
de los resultados obtenidos en el mismo.