Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 18
Las listas de candidatos a los órganos deliberantes partidarios
no se incluirán en hoja de votación. El sufragio emitido en favor de la
hoja de votación que contenga la lista de candidatos a Representantes,
importará, simultáneamente, un voto por la lista registrada para la
integración de los órganos partidarios.