REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 19

           Los órganos deliberantes departamentales tendrán un número de
miembros equivalente al cuádruple del número de cargos que corresponda a
cada departamento en el órgano deliberante nacional. Si ese cuádruple no
alcanzara al número de treinta miembros, se deberán proclamar candidatos
hasta cubrir dicha cifra. Junto con los titulares se proclamará igual
número de suplentes.
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