Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 2
Una vez comprobado que el partido que pretende constituirse cumple con los requisitos exigidos en la Sección II de la Ley Fundamental Nº 2, se dictará resolución reconociéndolo como tal e incorporándolo al Registro de Partidos Políticos que tiene a su cargo la Corte Electoral.
Hasta que asuman las autoridades que surjan del acto eleccionario
nacional siguiente a su reconocimiento, el gobierno y administración del
partido serán ejercidos por sus autoridades provisorias.