REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 2

   Una vez comprobado que el partido que pretende constituirse cumple con los requisitos exigidos en la Sección II de la Ley Fundamental Nº 2, se dictará resolución reconociéndolo como tal e incorporándolo al Registro de Partidos Políticos que tiene a su cargo la Corte Electoral.

   Hasta que asuman las autoridades que surjan del acto eleccionario
nacional siguiente a su reconocimiento, el gobierno y administración del
partido serán ejercidos por sus autoridades provisorias.
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