Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 20
La Corte Electoral efectuará la adjudicación de cargos y
proclamará a los candidatos electos dentro de los treinta días siguientes
a la finalización del escrutinio definitivo, debiendo librar las
comunicaciones correspondientes al órgano ejecutivo nacional de cada
partido o a las autoridades provisorias en su caso.