Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 22
El órgano deliberante que sea competente para efectuar la
nominación de candidatos a cargos públicos electivos, una vez fijada la
fecha en que ha de reunirse a tal efecto, la comunicará a la Corte
Electoral o Junta Electoral en su caso y la publicará en el "Diario
Oficial" y en un diario de la capital tratándose de órganos nacionales, o
en aquél y en un diario local, si se trata de órganos departamentales.
Citará además a sus integrantes por correo certificado o telegrama
colacionado con una antelación mínima de diez días, estableciendo en forma
expresa el motivo de la convocatoria.