REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 22

           El órgano deliberante que sea competente para efectuar la
nominación de candidatos a cargos públicos electivos, una vez fijada la
fecha en que ha de reunirse a tal efecto, la comunicará a la Corte
Electoral o Junta Electoral en su caso y la publicará en el "Diario
Oficial" y en un diario de la capital tratándose de órganos nacionales, o
en aquél y en un diario local, si se trata de órganos departamentales.
Citará además a sus integrantes por correo certificado o telegrama
colacionado con una antelación mínima de diez días, estableciendo en forma
expresa el motivo de la convocatoria.
Ayuda