Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 23
Las listas de candidatos a cargos electivos nacionales o
departamentales, acorde a lo establecido en el artículo 43 de la Ley
Fundamental Nº 2, deberán registrarse ante la Corte Electoral o Juntas
Electorales, en su caso, hasta noventa días antes de la fecha fijada para
el acto eleccionario.
Los candidatos se identificarán claramente por sus nombres y apellidos e
inscripción cívica y firmarán en señal de conformidad con su inclusión en
la lista. Las solicitudes deberán indicar el lema que distingue la lista
de candidatos que postula, el sublema si correspondiera y el distintivo,
número o letra que desean utilizar.