REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 23

           Las listas de candidatos a cargos electivos nacionales o
departamentales, acorde a lo establecido en el artículo 43 de la Ley
Fundamental Nº 2, deberán registrarse ante la Corte Electoral o Juntas
Electorales, en su caso, hasta noventa días antes de la fecha fijada para
el acto eleccionario.

  Los candidatos se identificarán claramente por sus nombres y apellidos e
inscripción cívica y firmarán en señal de conformidad con su inclusión en
la lista. Las solicitudes deberán indicar el lema que distingue la lista
de candidatos que postula, el sublema si correspondiera y el distintivo,
número o letra que desean utilizar.
Ayuda