Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 26
En los casos previstos en el artículo 24 precedente, deberá
darse vista a la autoridad partidaria correspondiente.
Dentro del término de esta vista, que será de seis días hábiles contados
a partir del siguiente a su notificación, la autoridad partidaria podrá
oponerse al registro por resolución fundada. En caso de deducirse
oposición, se dará traslado de la misma a los interesados, quienes
dispondrán de un plazo de seis días hábiles para evacuarla. Transcurrido
el mismo sin manifestación expresa, deberá desestimarse la solicitud de
registro de la lista promovida.
En caso de que los interesados insistan en mantener el registro de la
hoja de votación cuestionada, la Corte Electoral dictará resolución en el
término de diez días hábiles, a contar del siguiente a la evacuación de la
vista.