Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28
Para las elecciones partidarias a realizarse el día 28 de
noviembre de 1982, serán electores los inscriptos en el Registro Cívico
Nacional, habilitados, que a esa fecha hayan cumplido o cumplan dieciocho
años de edad, siendo de aplicación los artículos siguientes.