REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28

           Para las elecciones partidarias a realizarse el día 28 de
noviembre de 1982, serán electores los inscriptos en el Registro Cívico
Nacional, habilitados, que a esa fecha hayan cumplido o cumplan dieciocho
años de edad, siendo de aplicación los artículos siguientes.
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