REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29

           Las listas de candidatos a que se refiere el literal e) del
artículo 58 de la Ley Fundamental Nº 2 deberán ser confeccionadas en una
sola ordenación sucesiva.

  Dichas listas serán limitadas, cuando de inscriba una sola por partido y
por departamento, a quinientos candidatos como máximo en Montevideo y
Canelones y doscientos como máximo en los demás departamentos.

  Cuando se inscriban dos o más listas por Partido, serán limitadas a
doscientos cincuenta candidatos como máximo en Montevideo y Canelones y
cien como máximo en los demás departamentos.

  Las Juntas Electorales estarán habilitadas, para eliminar de las listas
presentadas los candidatos que excedan de los máximos establecidos
precedentemente.
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