Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 3
La nominación de candidatos a cargos nacionales y
departamentales, para la primera elección nacional a que concurran los
nuevos partidos, luego de su reconocimiento, será efectuada por sus
autoridades provisorias.