Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 30
Será facultativo de las agrupaciones políticas indicar el
sublema y distintivos que utilizarán en las hojas de votación.
No podrán emplearse números en ningún caso. Las listas de candidatos se
distinguirán por una combinación de tres letras que serán adjudicadas por
las Juntas Electorales en el momento de presentarse a su registro.